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Clasificación de los actos de comercio

 

shutterstock_75239563Esta labor de investigación tiene por objeto brindar una referencia al concepto de comercio y puntos de vista en lo económico y jurídico. Así mismo, las disposiciones legales vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, como ser sujetos aptos, clasificación de actividades comerciales, objeto de comercio, etc. Y por último, los criterios de comercialización en sus sistemas objetivo, subjetivo y mixto.

El establecer y clasificar los actos de comercio es una tarea ardua, debido a que existen diversas teorías que determinan su existencia y aplicación de manera puntual, llegando a haber por los sujetos, por su objeto y por su fin, cada uno de estos determinan, su esencia, lo que se pretende lograr.

Nuestro Código de Comercio, al igual que los que rigen en la mayoría de los Países  Europeos y Americanos, no ha definido la naturaleza propia de tales operaciones, sino  que se ha limitado a forjar una enumeración de ellas, que, aunque bastante larga, tenía  que resultar incompleta; al declarar igualmente mercantiles los actos de naturaleza  semejante a los catalogados, y a autorizar a los jueces para que decidan  discrecionalmente sobre el carácter dudoso de tal o cual acto no comprendido en la  enumeración legal hecha por el artículo 75 del Código de Comercio.

Existen diversos autores que proponen clasificaciones sustentadas en las particularidades que tienen determinados actos, entre los que se pueden mencionar: Actos absolutamente mercantiles, Actos Relativamente Comerciales, Actos que dimana de empresas, Actos Practicados por un Comerciante en Relación con el Ejercicio de su Industria y Actos Accesorios o Conexos a Otros Mercantiles.

El artículo 1º de la  Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la cual no es sino una gran sección, importantísima por cierto, del Código de Comercio, declara que son cosas mercantiles los títulos de crédito y que «las operaciones que en ellos se consignen, son actos de  comercio…» pues bien, los actos que versan sobre acciones y obligaciones de sociedades mercantiles; los que tienen por objeto obligaciones del Estado; los que se ejecutan sobre certificados de depósito y bonos de prenda, y las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques, son actos u operaciones que tienen por objeto títulos de crédito, las cuales se consignan necesariamente en ellos.

Si es fácil justificar la comerciabilidad absoluta declarada por la ley en cuanto a los títulos de crédito, no pasa lo mismo con respecto a la que la propia le atribuye a «todos los contratos relativos al comercio marítimo interior y exterior.

Entre los actos relativamente comerciales figuran en primera línea los que responden a la noción económica del comercio, y son los comprendidos en las fracciones I, II y XIV del artículo 75 del Código de Comercio.

He aquí consagrada por nuestro ordenamiento positivo la definición científica que hemos dado acerca del acto de comercio, punto en que coinciden el concepto legal y el económico. Es claro, en efecto, que los actos a que la fracción se refiere son solamente contratos onerosos por los que se adquiere la propiedad o el goce de una cosa con el propósito de especular (intención de lucro) mediante la transmisión de lo adquirido, y contratos por lo que esa transmisión se lleva a efecto. Entra, pues, en la categoría de los actos jurídicos que la citada fracción comprende, no solo la compraventa, sino también la permuta, la cesión, la dación en pago, el arrendamiento, etc.; en una palabra, todo lo que pueda servir de medio para adquirir y enajenar el dominio pleno de una cosa o solo el goce de la misma.

Los actos de comercio persiguen muchos fines, he ahí su clasificación, es lo que se busca en cada uno de ellos al realizarlos, pero saber identificar cada uno de ellos recae mucho en la inteligencia a que se dedique cada uno de los negocios que se vayan a establecer, nuestra clasificación de actos de comercio, es este el que ha dado lugar a mayores incertidumbres, hasta el punto de no saberse de fijo, si en realidad se trata de un grupo homogéneo o si bajo una denominación común comprenden relaciones económicas de índole diversa. Para resolver toda duda habría que definir ante todo qué entendió el legislador por empresa y determinar lo que se pretende.

FUENTE:

– http://z158011.com/titulo%20sin%20libro%20pdf/derecho%20mercantil/Unidad_03.pdf

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